jueves, 16 de enero de 2014

La Separación de Poderes

En su obra “Del Espíritu de las Leyes”, Montesquieu, en el libro XI, capítulo VI, “de la Constitución de Inglaterra”, hace alusión a lo que conocemos como uno de los pilares de la democracia: La Separación de Poderes. Y dice:
            “En cada Estado hay tres clases de poderes: El poder legislativo,  el poder ejecutivo de las cosas referidas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.
            En virtud del primero, el príncipe o el jefe del Estado hace las leyes (…). Por el segundo, hace la paz o la guerra (…) Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a éste último poder judicial, y al otro, poder ejecutivo del Estado”.
Continúa:
            “La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad (…).
            Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad (…).
            No hay libertad, si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo (…).”
Quiero aclarar aquí que por libertad, no debe entenderse el “no limits”. En una sociedad, cualquiera que esta sea siempre existirán límites. Límites, que vienen perfectamente definidos por las leyes. Así pues, libertad consistirá en poder ajustar los actos a todo aquello que la ley permita, y al mismo tiempo en no poder ser obligado a hacer algo que la misma ley no permite. No es mi deseo entrar aquí en consideraciones ius-filosóficas acerca del concepto “libertad”. Diré tan solo, que para aquellos que deseen esa libertad absoluta, tienen a su disposición aún a día de hoy miles de islas desiertas, en las que sin duda podrán sublimar su concepto. Pero no será así en ningún sistema social por “avanzado” que éste sea.
Y bien, puesto que el concepto libertad, está estrechamente vinculado al del Estado (viviendo en sociedad) y que es entonces exigible que para que ésta se de en grado máximo debe existir la separación de los poderes que componen el Estado, hacemos el terrible descubrimiento de que… ¡Oh, cielos. No somos libres!.
Veamos: Nuestro sistema de gobierno es la “Monarquía Parlamentaria”, y puesto que la monarquía en España no tiene más atribuciones que las de un bonito (y caro) florero, diré que nuestro sistema es “parlamentarista” o parlamentario.
En el sistema parlamentario, el poder ejecutivo se integra a dos niveles: con el jefe del Estado (función representativa) y con el consejo de ministros, que son los titulares del poder ejecutivo. El consejo, está integrado por miembros del parlamento y que pertenecen a su vez al partido mayoritario. De esto, extraemos dos conclusiones:
            a) Quienes integran el poder ejecutivo, (gobierno), son a la vez miembros del poder legislativo (parlamento). ¡Zas, la primera en la frente!, es obvio, que esto disminuye la separación de poderes.
            b) Quienes forman el gobierno (consejo de ministros) pertenecen al partido mayoritario del parlamento. ¡Zas, la segunda! Puesto que así, entre el ejecutivo y el legislativo, existe una “armónica” vinculación que permite a ambos poderes actuar de consenso.
Pero…, ¿qué ocurriría si nuestro sistema fuese “Presidencialista”, es decir, si fuésemos una república a la manera de Francia o Alemania?. Ya lo fuimos y….
Pero, sigamos con el supuesto.
En el sistema presidencial la titularidad del poder ejecutivo, corresponde al presidente de la república, quien es a la vez jefe del Estado y jefe del gobierno. Ni el presidente, ni los miembros de su gabinete (recordemos que los miembros del gabinete que aquí llamamos ministros, ahí son secretarios que colaboran en las tareas de gobierno) pertenecen al poder legislativo. Y claro, visto así, podríamos decir: “¡éste es el sistema que queremos!”. ¡Viva la república!, puesto que la separación de los poderes ejecutivo y legislativo es completa.
 Pues… no. Y…¡Zas, van tres!. Resulta, que gracias a la relación existente entre el partido mayoritario en el parlamento, y el partido del presidente (que suele ser el mismo), la separación de `poderes se diluye en “los intereses de partido”.
Llegados a este punto, tal vez  al lector, al igual que a mí, nos asalte la duda de ¿qué hacer, cortarnos las venas, o… dejárnoslas crecer?. No desesperemos. Aún queda esperanza, y su “luz” la encontramos ¡cómo no!, en EE.UU (tan admirados como denostados). Aquí, en Estados Unidos, se da la separación de poderes en su forma más extrema. Y… ¿porqué es así?, pues porque emana de la misma constitución del país, y de la composición de sus partidos políticos. A saber dos. El Partido Demócrata, y el Partido Republicano.
Aquí, es frecuente, que el presidente pertenezca a un partido distinto del que ostenta la mayoría en las dos cámaras del congreso o en una de ellas. Pero, y esta es la curiosidad, el Partido Demócrata, está compuesto por dos facciones muy distintas entre si: el “grupo democrático sureño, de tendencia fuertemente conservadora, y el grupo democrático liberal de tendencia progresista. (La política, hace extraños compañeros de “cama”). Y, para más INRI, ocurre con más frecuencia de la deseada, que el bloque sureño en ambas cámaras sigue en el voto al partido Republicano (que es el conservador sin máscara). Y, suele darse el caso, de que aún perteneciendo el presidente al mismo partido que ostenta la mayoría en las cámaras, éstas, voten en contra de las propuestas presidenciales dependiendo o no de su contenido político. Recuérdese lo ocurrido recientemente con los presupuestos.
¿Lo veis? ¡Hay solución!.
Pues… no. Y…, ¡Zas, van cuatro!. Para evitar tentaciones futuras, como la de por ejemplo asemejar nuestra Constitución a la estadounidense, los “padres” de nuestra Constitución, los “próceres” de la patria, entre los que se encuentran cerebros de la “talla” de Santiago Carrillo, o Roca Junyent (abogado de la Infanta), la blindaron de tal modo, que nadie se atreve a reformarla. Ni siquiera a planteárselo en serio, como ya creo haber dicho en algún otro escrito en el que exponía los problemas que presenta  el tema de la reforma constitucional.
Habiendo repasado “grosso modo” los sistemas políticos circundantes y viendo que salvo alguna honrosa excepción no deja de ser una más de las muchas utopías a que los humanos recurrimos, nos queda por ver, ¿Cuál puede ser la solución a la situación que padecemos? Sin  olvidar que nosotros hemos fomentado con nuestra pasividad.
Parece ser que lo que en verdad queremos, más que una separación de poderes de facto, es una justicia efectiva. Es que los jueces, aquellos que aplican las leyes, actúen no al dictado de los partidos, las ideologías, o los intereses, sino al amparo de sus conciencias y del espíritu de la Justicia.
No podremos evitar que los políticos sigan nombrando a los jueces, ni las injerencias de los mismos en la administración de la justicia. Tampoco podremos evitar, que éstos actúen movidos por una cierta simpatía o antipatía hacia aquellos que los designaron o no. Son humanos.
En España, el Consejo General del Poder Judicial, órgano rector de la magistratura, se compone de veinte miembros, además del presidente del Tribunal Supremo. Estos veinte miembros, son nombrados por el Rey y por un periodo de cinco años. De ellos, doce son elegidos de entre todas las categorías judiciales. Cuatro, son designados a propuesta del Congreso, y los cuatro estantes a propuesta del Senado, y ya hemos visto en que condiciones se toman las decisiones en el congreso. Ni que decir tiene, que siempre serán elegidos aquellos que se consideren más afines a la ideología mayoritaria.
Pero…, la esperanza, no debe perderse. Lo primero que hemos de hacer, es “estudiar” las leyes. Si lo hacemos, veremos que por ejemplo el juez Pedráz (tan criticado últimamente), no hizo sino aplicar la ley. Ninguna ley prohíbe que sesenta y tres terroristas, atracadores, o violadores una vez cumplidas sus condenas, y por tanto que han “pagado” su deuda con arreglo a la ley vigente se reúnan. La justicia, sí puede actuar cuando se constata que en esa reunión se está conspirando para transgredir la ley, (delito consumado). También veremos, que la llamada Doctrina Parot, fue una chapuza más de las tantas a que nuestros políticos nos tienen acostumbrados, y me remito a mi artículo precedente publicado en este mismo blog titulado: “Principio de Legalidad V Doctrina Parot”.
Hecho esto, (conocer nuestras leyes), y respetándolas mientras estén vigentes, habremos de presionar a los políticos para que se elaboren otras más justas a nuestro entender, a través de la creación de grupos de presión destinados a controlar al poder..
Solo hay dos formas posibles de cambiar las reglas del juego en nuestro país:
1ª) Constituir un partido político con todas sus consecuencias, integrado por personas cuyo objetivo vaya más allá de la ideología o el interés particular. Conservadores, progresistas, moderados, pero con sentido de Estado, patriotas, y cuyo “telos” sea la Nación. Si un partido tal llega al poder podrá cambiar las reglas, podrá por fin, redactar una constitución adaptada al siglo XXI y para eso, deberá contar con el apoyo de la mayoría de la sociedad a fin de tener la mayoría en las cámaras. Y…, aquí es donde me da la risa.
2ª) La revolución. Pensemos en su coste.
Conclusión: La Teoría de la Separación de Poderes atribuida a Montesquieu, y que este desarrolló inspirándose en la obra de Locke, es eso, teoría, Si se lee detenidamente su obra, se comprende que ni el mismo estaba convencido de que pudiese ser llevada en grado absoluto a la práctica.
Conociendo al género humano (al cual me honra pertenecer), capaz de amar la música de Wagner o Beethoven y defender al mismo tiempo el “Holocausto Judío”, cualquier idílica bondad política que lleguemos a desarrollar, no pasará de ser una teoría.
Hemos de cambiar nosotros individualmente, uno a uno, antes de cambiar la sociedad. Ya los antiguos griegos, nos dieron la clave para un mundo “feliz”: “Conócete a ti mismo”, la frase que rezaba en a la entrada del Oráculo de Delfos, porque solo a través del propio conocimiento llegaremos a, si no desterrar, si al menos controlar las pasiones que nos consumen, y es por mor de este control, como lograremos la armonía que nos permita ver en nuestro vecino no un posible rival, sino un potencial amigo.
¡Cambiemos pues las leyes, cambiemos a nuestros políticos, a los jueces! ¡Cambiémoslo todo! Y edifiquemos algo nuevo y vibrante, pero si el cambio no comienza por nosotros, los cimientos de ese nuevo edificio no aguantarán el peso de la obra.

Acabaré citando a Montesquieu: “Cuando cesa la virtud, la ambición entra en los corazones que pueden recibirla, y la avaricia, en todos (…), los hombres eran libres con las leyes, y ahora quieren serlo contra ellas.

martes, 7 de enero de 2014

El Principio de legalidad y la Doctrina Parot

Es difícil retrotraerse a la visceralidad y ponerse en apariencia en contra de la opinión pública. Sin embargo, mi concepto del deber así me lo exige.

Desde que el tribunal de Estrasburgo “condenó” a España a retirar la llamada “Doctrina Parot”, día sí, y día también no faltan las alusiones a tal decisión en los medios de comunicación (No podría y no debería ser de otra forma) Pero no deja de sorprenderme el descaro de algunos de estos medios en el intento de deformar la realidad, con el único objeto de justificar lo injustificable y enfrentar al pueblo contra el pueblo, y por ende, contra el Estado. No olvidemos, que nosotros somos el Estado.

Empezaré por decir, que aquellos que negaron el derecho a la vida a cientos de personas inocentes con la supuesta justificación de un ideal, no merecen que se les respete ese mismo derecho. Es más, aquellos que libre y voluntariamente decidieron reventar con sus bombas en viles actos cargados de insana cobardía y a traición a niños, mujeres, y hombres, todos ellos inocentes, decidieron en ese mismo momento separarse de la especie humana. Pues quien no respeta la vida de sus semejantes, poco respeto puede exigir por la suya como parte integrante de la misma especie. Por ello, yo personalmente, les niego no solo el derecho a la vida, sino cualquier otro que como supuestos humanos pudieran reclamar.

Pero a pesar de esto, y aunque me ocasione repugnancia y nausea, he de admitir que las leyes están para cumplirse. Y no debemos olvidar que las leyes son eso, leyes. Pueden ser o no justas pero no por injustas dejan de ser leyes. La Justicia por desgracia, no es más que el ideal al que el Derecho aspira. Un ideal más, que como tantos otros es difícil de alcanzar, y hablar de Justicia en España, país en el que el delincuente goza de mayor protección jurídica que la víctima es como hablar de los leones del Polo Norte..

Uno de lo pilares fundamentales del Derecho es el Principio de Legalidad.

Este postulado fundamental del Derecho Penal, surge tras la caída del Absolutismo. Como conquista humana, surge en La Ilustración, en la que encuentra su fundamentación política. Se implanta junto con el Estado surgido de la Revolución Francesa. Inicialmente, es una garantía del ciudadano frente al Estado. En su origen, el Principio de Legalidad, persigue el sometimiento del Estado a la ley. La garantía de la Seguridad Jurídica como parte de los derechos fundamentales de la persona.

El Principio de Legalidad, contiene unas garantías divididas en dos grandes grupos: Garantías legales, que afectan a todas las leyes penales y que exige sean claras, precisas, escritas, estrictas e irretroactivas. Y Garantías formales o procesales, y que se refieren a que órganos tienen la potestad de dictar leyes, la precisión de los órganos encargados de aplicarlas, y a gobernar la ejecución de las penas.

El Principio de Legalidad, es indisociable del Estado de Derecho. Sin embargo, y a pesar de que como ya he dicho, constituye una garantía para el ciudadano frente a la arbitrariedad del Estado, en la primera mitad del pasado siglo, fue tildado de “Liberal”, (lo era), y por ello, incompatible con el sentir del pueblo y “la raza”. La Analogía, la Retroactividad, la imprecisión de delitos y penas se imponía a la legalidad al mismo tiempo que se destruía el Estado de Derecho. Esto sucedió en la Alemania nazi y también, aunque con distinta justificación en la Unión Soviética con el Código de Defensa Social de 1926. En los dos casos, la supresión del Principio de Legalidad se operó mediante leyes.

Este principio, se halla consagrado en el Art. 7.1.1 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950. También en el Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, ambos suscritos por España. Y de este principio, deriva la Seguridad Jurídica.

La Seguridad Jurídica, como “figura” del Derecho, nos afecta a todos, Viviendo en sociedad, todo individuo por acción u omisión, incluso de forma involuntaria, puede caer en el delito. Así, la Seguridad Jurídica, garantiza que bajo ninguna circunstancia la pena que corresponde a determinado ilícito se verá alterada, y esto, incluye a las condiciones de su cumplimiento. Al amparo de esta figura, surge La Irretroactividad de las Leyes Penales. Ntra. Constitución la recoge en su Título Preliminar Art. 9.3, y en el 25.1.

Y es por esto, por ignorar este sencillo principio por lo que nos enfrentamos a esta ridícula e ignominiosa situación.

Cuando en Noviembre de 2003 entra en vigor la Reforma del Código Penal (una más), mediante LO 15/2003 basada posiblemente en la buena voluntad del Gobierno de D. José Mª Aznar para que las penas se cumpliesen íntegramente, había en nuestras cárceles decenas de condenados por delitos de terrorismo, violación, asesinato, etc. cumpliendo condena, y que había cometido sus delitos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma. Amparados por la Seguridad Jurídica, tenían la certeza de que ni la pena, ni su forma de cumplimiento se verían alteradas (salvo que les beneficiase).

Hasta entonces, el tiempo máximo de permanencia en prisión por uno o varios delitos, era de treinta años. Pero la forma de cumplimiento, permitía la reducción de este periodo si el penado trabajaba, estudiaba (a nuestra costa), o…, se portaba “bien”. Esta fórmula se conoce como redención de penas por el trabajo, fue instaurada por Franco, y a ninguno de nuestros “sesudos políticos” hasta el día de hoy, le ha dado por erradicarla. En lugar de esto, se ha optado por la chapuza.

Lo que se pretendía con la Reforma del Gobierno de Aznar, era que esa redención de penas se aplicara no al máximo legal permitido de cumplimiento (treinta años), sino una a una a todas las condenas impuestas al penado, o, de haber solo una al tiempo de la condena fijado en la sentencia.

La intención, era buena. Pero…, no se podía, no se debía llevar a cabo. Y me consta que se les advirtió de las consecuencias. O ¿acaso alguien cree que los magistrados del Supremo a quienes se consultó para elaborar la Reforma ignoran las leyes, los tratados internacionales, el Derecho, y su espíritu?. Entonces, ¿porqué?. Fácil, contentar a la opinión pública que tras los últimos atentados estaba exaltada, ganar tiempo, y cuando la “chapuza” estalle, ya buscaremos “culpables” (Estrasburgo). Así de sencillo, porque así se gobierna en España.
Entonces, si Estrasburgo hizo lo correcto, ¿quién es el responsable?. También es fácil: Nuestros gobernantes, nuestros políticos, y sobre todo, nosotros por permitirlo.

Nuestra legislación, en el siglo XXI, no aguanta más reformas. Nuestro “Corpus Iuri”, es un auténtico “batiburrillo” en ocasiones demencial, excesivo, e hipertrofiado. Es necesaria una nueva elaboración de nuestras leyes. Es necesaria la incorporación de la “Cadena Perpetua” una vez visto el fracaso de la finalidad de las penas (La Reinserción Social del Delincuente), pero no la cadena perpetua de la Sta. Pepis que nos quieren colar, no. Cadena perpetua de verdad en la que la víctima tenga voz a la hora de ser revisada al igual que en EE.UU.

Y por último, pensemos que si esto ocurre, es porque nosotros con nuestra asquerosa pasividad lo estamos permitiendo. Personalmente, apoyaría la creación de algún tipo de organización pública o privada, destinada “borrar” del mapa a estos hijos de puta, a quienes insisto, niego la condición humana, y exijo a nuestros gobernantes Valor. Virtud, de la que por desgracia andan escasos.

¿Qué dijo Margaret Tatcher en el Parlamento Británico cuando fue interpelada en relación a la muerte de dos terroristas del IRA en Gibraltar? Sin despeinarse si quiera: He sido yo ¿y qué?.

Aquí, por el contrario, veremos a nuestro “Premier” jugar a la petanca con Bolinaga. ¡¡España!!


Pero no puedo, y de verdad que lo siento, criticar a Estrasburgo por hacer lo correcto. Pedir la aplicación de la Doctrina Parot, es pedir la violación del Espíritu del Derecho. Las leyes, nos gusten o no, han de ser respetadas pues en sociedad rigen nuestra convivencia. Y si no nos gustan, como es el caso, luchemos para hacer comprender a nuestros políticos que deben esforzarse un poco más, que lo están haciendo muy mal, que están gobernando de espaldas al pueblo en general, y a sus votantes en particular, que no todo es economía. Pero jamás violarlas. Si lo hacemos, si permitimos que se haga, antes, he citado dos tristes ejemplos de las consecuencias.